Cuando hablamos de baja laboral o incapacidad temporal (IT) nos referimos a la situación en la que se encuentran las personas trabajadoras que están de manera temporal impedidas para trabajar y que reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El teletrabajo es una modalidad de empleo que cada vez tiene más repercusión para las empresas y trabajadores. Muchos negocios han abiertos sus fronteras y quieren contratar empleados de otros países. Y algunos trabajadores quieren aprovechar el modo remoto para vivir en otro lugar.
Si eres uno de ellos, te interesa conocer la normativa para teletrabajar en España para una empresa extranjera.
Siempre que uno de tus trabajadores se va de la empresa, tienes la obligación de entregar el finiquito, una indemnización o ambos. ¿Has oído alguna vez hablar de ellos? Desde nuestra asesoría laboral en Madrid te contamos sus aspectos más importantes para que estés al día.
Antes de realizar un despido debes pensar muy bien el tipo de despido que vas a realizar, que debe cumplir con los requisitos que establece la normativa laboral. Vamos a hacer un repaso por ellos.
Quizás lleves varios meses de baja por enfermedad o maternidad y quieres saber qué pasa con tus vacaciones. Como expertos en asesoría laboral para pymes, vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con la baja laboral y las vacaciones:
Cuando finaliza la relación laboral de un empleado, el finiquito es uno de los trámites clave que la empresa debe gestionar. Conoce los plazos que tiene el empleador para pagarlo y qué hacer en caso de que se retrase.
Si estás en esta situación, es normal que lo primero que se te venga a la cabeza sea dejar de acudir a tu puesto de trabajo. ¿Para que vas a hacerlo si no te pagan? Pensarás. Sin embargo, tomar esta decisión sin conocer la normativa laboral puede traer consecuencias negativas.
Cuando hablamos de impuestos, una de las dudas más frecuentes es si estamos obligados a presentar la declaración de la Renta cuando no se han aplicado retenciones de IRPF. La respuesta corta es: sí, en muchos casos sí tienes que declarar, aunque no te hayan retenido nada. Todo depende de tus ingresos y de la normativa fiscal vigente.
Hay quienes piensan que si firman un contrato a tiempo parcial tendrán el 50 % de las vacaciones. Pero esto no es así. Te aclaramos esta duda:
En algunos sectores, como el comercio, la hostelería o el turismo, las empresas precisan contratar a un trabajador de forma puntual, por un periodo muy corto de tiempo. Si es tu caso, este post te puede ayudar a resolver tus dudas.
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Nuestras tarifan incluyen una cobertura integral completa para las áreas contratadas. Todas tus obligaciones fiscales, contables, mercantiles y/o laborales están cubiertas. Solo varían dependiendo si eres una sociedad o un autónomo, consúltalos a continuación:
Además, si lo deseas puedes contratar los servicios adicionales, no incluidos en el honorario fijo mensual, para cuando los pueda necesitar tu negocio. Solo tienes que preguntar a tu gestor personal por estos servicios. Servicios adicionales no incluidos en el honorario fijo / mensual:
En nuestra web en la pestaña de Precios podrás encontrar nuestra calculadora de precios. Solo tienes que indicar si eres pyme o autónomo y qué servicio quieres contratar. En ambos casos puedes contratar los 2 servicios a la vez o solo contratar uno de ellos.
Gestión contable, impuestos y servicios mercantiles:
En el caso de servicio de gestión contable, impuestos y servicios mercantiles solo tienes que indicar el número aproximado de facturas que emites y recibes al mes (si en tu negocio utilizas una caja registradora, cada resumen de caja diario equivale a una factura).
Recuerda, si a lo largo del ejercicio tu actividad varía, nos adaptamos. Siempre pagarás por lo que necesitas.
Y si tu volumen de facturas supera 125 entre emitidas y recibidas, por favor ponte en Contacto con nosotros y te diseñamos un plan a tu medida.
Nóminas y gestión de personal:
En el caso de servicio de nóminas y gestión de personal solo tienes que indicar el número de empleados que tienes.
Formas de pago:
El pago del servicio se realiza mes a mes por domiciliación bancaria. Durante el proceso de contratación se te solicitará la cumplimentación del mandato SEPA para la domiciliación de los recibos.
Todos los meses pagarás la misma cuota, sin sorpresas, siempre y cuando se mantengan las mismas características expuestas a la hora de contratación de los servicios. Sin embargo si en un futuro, tu negocio evoluciona y tienes menos facturas o menos empleados, tu tarifa se verá reducida. De igual forma, si tienes más facturas o más empleados, pasarás al siguiente paquete. De todas maneras, cualquier modificación sobre tu tarifa se te notificará con 15 días de antelación.
Los clientes de MZG Asesores se pueden poner en contacto con su gestor personal a través de diferentes canales: teléfono, aplicación de mensajería e email.
Nuestro horario de atención al cliente en nuestra oficina de Madrid es de lunes a jueves de 8 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 h; en Torrejón de Ardoz es de lunes a viernes de 7 a 15 horas.
Si tu gestor está ausente (vacaciones, baja u otros motivos) automáticamente se te asigna a un suplente hasta que vuelva tu gestor habitual, para que nunca quedes desatendido.
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