Dudas sobre la baja laboral o incapacidad temporal
Cuando hablamos de baja laboral o incapacidad temporal (IT) nos referimos a la situación en la que se encuentran las personas trabajadoras que están de manera temporal impedidas para trabajar y que reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La baja laboral puede darse por enfermedad común o profesional o por accidente, ya sea ocurrido en el trabajo o no. En cualquier caso, la situación de incapacidad temporal se produce cuando se precisa la baja médica.
Requisitos para acceder a la prestación económica por baja laboral
La causa de la baja médica es la que determina estos requisitos de prestación económica:
- Enfermedad común. Requiere que el trabajador esté afiliado y en alta, con un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La cuantía de la prestación es el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el veinte inclusive, y el 75 % desde el día veintiuno en adelante.
- Accidente no laboral. No exige unas cotizaciones previas para acceder a la prestación económica. Esta será igual que la prestación por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día, y el 75 % a partir del día 21.
- Enfermedad profesional o accidente laboral. Tampoco se exigen cotizaciones previas. La prestación económica por esta causa es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral.
¿Cuándo finaliza la baja laboral?
Existen distintas causas que por las que se finaliza una baja laboral:
- Al transcurrir el plazo máximo establecido: 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé su curación.
- Por recibir el alta médica.
- Al pasar a ser pensionista.
- Si la persona en baja laboral no se presenta a los reconocimientos médicos.
¿Se puede perder el derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal?
La suspensión o pérdida de la prestación por baja laboral se puede dar por:
- Actuar de manera fraudulenta para conservar u obtener la prestación por incapacidad temporal.
- Trabajar por cuenta propia o cuenta ajena estando de baja laboral.
- Rechazar o dejar el tratamiento prescrito por el médico.
- También se puede dar la suspensión cautelar si el beneficiario no se presenta al reconocimiento médico.
Si tienes dudas acerca las obligaciones, prestación o derechos como trabajador en baja laboral, cuenta con asesoramiento laboral de profesionales como MZG Asesores. ¡Contáctanos!
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