Tamaño de fuente: +

Dudas sobre la baja laboral o incapacidad temporal

baja-laboral

Cuando hablamos de baja laboral o incapacidad temporal (IT) nos referimos a la situación en la que se encuentran las personas trabajadoras que están de manera temporal impedidas para trabajar y que reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La baja laboral puede darse por enfermedad común o profesional o por accidente, ya sea ocurrido en el trabajo o no. En cualquier caso, la situación de incapacidad temporal se produce cuando se precisa la baja médica.

 

Requisitos para acceder a la prestación económica por baja laboral

 La causa de la baja médica es la que determina estos requisitos de prestación económica:

  • Enfermedad común. Requiere que el trabajador esté afiliado y en alta, con un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La cuantía de la prestación es el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el veinte inclusive, y el 75 % desde el día veintiuno en adelante.

 

  • Accidente no laboral. No exige unas cotizaciones previas para acceder a la prestación económica. Esta será igual que la prestación por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora desde el cuarto al vigésimo día, y el 75 % a partir del día 21.

 

  • Enfermedad profesional o accidente laboral. Tampoco se exigen cotizaciones previas. La prestación económica por esta causa es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral.

 

¿Cuándo finaliza la baja laboral?

Existen distintas causas que por las que se finaliza una baja laboral:

  • Al transcurrir el plazo máximo establecido: 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé su curación.
  • Por recibir el alta médica.
  • Al pasar a ser pensionista.
  • Si la persona en baja laboral no se presenta a los reconocimientos médicos.

 

¿Se puede perder el derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal?

La suspensión o pérdida de la prestación por baja laboral se puede dar por:

  • Actuar de manera fraudulenta para conservar u obtener la prestación por incapacidad temporal.
  • Trabajar por cuenta propia o cuenta ajena estando de baja laboral.
  • Rechazar o dejar el tratamiento prescrito por el médico.
  • También se puede dar la suspensión cautelar si el beneficiario no se presenta al reconocimiento médico.

 

Si tienes dudas acerca las obligaciones, prestación o derechos como trabajador en baja laboral, cuenta con asesoramiento laboral de profesionales como MZG Asesores. ¡Contáctanos!

La deslocalización empresarial y sus consecuencias
La obligatoriedad de la formulación de cuentas anu...

Artículos relacionados

 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Se el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Jueves, 21 Noviembre 2024

GESTORÍA EN MADRID

C/ Aguacate, 41 - Edificio A-2 Planta 4

De lunes a jueves de 8 a 17 h.
Viernes de 9 a 14 h.

GESTORÍA EN MADRID CENTRO

Torre de Cristal. Paseo de la Castellana 259 C-Planta18
De lunes a viernes de 9 a 18 h.


TORREJÓN DE ARDOZ

C/ de la Plata, 70
De lunes a viernes de 7 a 15 h.

Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Financiado por el Programa KIT Digital, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España "Next Generation EU".
Ayuda por un importe de 2000€ dentro de la solución Sitio web y presencia básica en internet.