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¿Tengo derecho a vacaciones si llevo 3 meses trabajando?

teng derecho a vacaciones si llevo 3 meses trabajando

Si has encontrado un nuevo empleo pocos meses antes del verano o la Navidad, puede que te surja esta pregunta. De hecho, es bastante común que los trabajadores, incluso las empresas, tengan dudas sobre cuestiones relacionadas con las vacaciones. Vamos a resolver algunas de las más frecuentes:

 

¿Tienes derecho a vacaciones si llevas 3 meses en tu nuevo empleo?

 

El Estatuto de los Trabajadores recoge que los empleados deben disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, o 22 laborables (sin contar festivos ni fines de semana). Así, cada mes se acumulan 2,5 días naturales (o 1,8 laborables).

Ahora que ya sabes esto, la respuesta es sencilla: por tres meses de trabajo te corresponden 7,5 días naturales o 5,4 días laborables.

¡Recuerda! Consulta el convenio colectivo de tu sector, ya que pueden variar las condiciones. Por ejemplo, algunos permiten acumular más días de vacaciones por antigüedad.

 

¿Tengo derecho a vacaciones con contrato de 4 horas?

 

Hay quienes piensan que si firman un contrato a tiempo parcial tendrán el 50 % de las vacaciones. Pero esto no es así. 

En el caso de que solo trabajes 20 horas semanales, también tienes derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. De hecho, el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores determina que los empleados a tiempo parcial poseen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. 

Aunque existe algo que sí varía: la remuneración de las vacaciones no disfrutadas en caso de finalización de contrato, ya que, como es lógico, el finiquito será el correspondiente a la jornada parcial. 

 

¿Tengo derecho a vacaciones después de 18 meses de baja?

 

Sí, tienes derecho a vacaciones aunque hayas estado de baja por enfermedad durante un periodo prolongado. Las vacaciones no disfrutadas debido a una incapacidad temporal pueden acumularse y disfrutarse cuando el trabajador se reincorpora, aunque esto suceda en el año posterior a la baja. 

¿Qué ocurre si la baja se produce por embarazo, lactancia o maternidad, por ejemplo? En estos casos, el trabajador también tiene derecho a vacaciones en una fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Además, recuerda que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en España establece que el periodo de disfrute de las vacaciones no se puede sustituir por una compensación económica, excepto en el caso de que finalice la relación laboral y queden días pendientes de disfrutar. 

En el contexto de una baja prolongada, las vacaciones no se pierden y el trabajador tiene derecho a disfrutarlas tras su reincorporación al trabajo.

 

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