¿Cuáles son los tipos de despido de un trabajador y cómo elegirlo?
Antes de realizar un despido debes pensar muy bien el tipo de despido que vas a realizar, que debe cumplir con los requisitos que establece la normativa laboral.
En España distinguimos 3 tipos de despido según el motivo de cese
Despido disciplinario
Es uno de los más habituales ya que la empresa en un principio no tiene que pagar indemnización. Pero también es uno de los despidos más recurridos. En el cese disciplinario el empresario pone fin al contrato por un incumplimiento grave del trabajador.
Según el artículo 54 de Estatuto de Trabajadores algunos de estos incumplimientos graves son:
- Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo en repetidas ocasiones y sin justificar.
- Desobediencia en el trabajo.
- Acoso sexual o por razón de origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o por razón de sexo, tanto al empresario como a las personas que trabajan en la empresa.
- Ofensas verbales o físicas.
- Disminución del rendimiento de trabajo normal o pactado.
En este tipo de despido no es obligatorio avisar con 15 días de antelación al trabajador, pero debes detallar en la carta de despido los motivos del despido.
Despido colectivo
Consiste en la extinción de varios contratos de trabajo cuyo motivo está fundamentado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La extinción debe afectar al menos a:
- Diez trabajadores en empresas de menos de cien empleados.
- Diez por ciento del número de trabajadores en empresas con entre cien y trescientos empleados.
- Treinta trabajadores en empresas con más de trescientos empleados.
Cuando el despido afecta a la totalidad de la plantilla también se considera despido colectivo.
Despido objetivo
El empresario puede recurrir a este tipo de despido laboral cuando:
- El trabajador presenta una falta de capacidad conocida con posterioridad a su colocación.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa que afecta a un número menor requerido en el despido colectivo.
Se debe avisar con 15 días de antelación al trabajador o sumar esos días a la indemnización por el despido.
Si estás interesado en conocer más a fondo los tipos de despido a los que se puede acoger tu empresa, contacta con MZG Asesores, asesoría laboral en Madrid.
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