Antes de realizar un despido debes pensar muy bien el tipo de despido que vas a realizar, que debe cumplir con los requisitos que establece la normativa laboral. Vamos a hacer un repaso por ellos.
Es uno de los más habituales ya que la empresa en un principio no tiene que pagar indemnización. Pero también es uno de los despidos más recurridos. En el cese disciplinario el empresario pone fin al contrato por un incumplimiento grave del trabajador.
Según el artículo 54 de Estatuto de Trabajadores algunos de estos incumplimientos graves son:
En este tipo de despido no es obligatorio avisar con 15 días de antelación al trabajador, pero debes detallar en la carta de despido los motivos del despido.
Consiste en la extinción de varios contratos de trabajo cuyo motivo está fundamentado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La extinción debe afectar al menos a:
Cuando el despido afecta a la totalidad de la plantilla también se considera despido colectivo.
El empresario puede recurrir a este tipo de despido laboral cuando:
Se debe avisar con 15 días de antelación al trabajador o sumar esos días a la indemnización por el despido.
Las razones de la empresa para despedir al trabajador son válidas y cumplen los requisitos legales. Por tanto, el empleador ha seguido el procedimiento correcto y ha aportado pruebas justificadas para el despido.
Por el contrario, en este caso, el empleador no se ha ajustado a la normativa laboral y no ha seguido el procedimiento adecuado. Así, el despido no se considera válido por la ley laboral de España y el trabajador puede recibir una indemnización o una reincorporación al puesto de trabajo. Por ejemplo, este tipo de despido se da cuando se prescinde de un empleado durante una baja laboral o cuando no se aportan causas justificadas.
Se produce cuando se el juez considera que el contrato no ha cumplido con los derechos fundamentales del trabajador o se ha producido por causas que están prohibidas por ley, como discriminación por raza o sexo. En estos casos, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagar los salarios correspondientes desde la fecha del despido.
Ahora que ya conoces los tipos de despido en España, vamos a ver si corresponde indemnización en cada uno de ellos:
Despido disciplinario → No hay derecho a indemnización.
Despido colectivo → Sí hay derecho a indemnización.
Despido objetivo → Sí hay derecho a indemnización: pago de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
Despido procedente → Depende del caso concreto.
Despido improcedente → Sí hay derecho a indemnización, siempre y cuando no se readmita al trabajador.
Despido nulo → No hay derecho a indemnización, hay que readmitir al trabajador.
El finiquito es la cantidad que la empresa debe abonar al trabajador cuando finaliza la relación laboral, sea cual sea el motivo (baja voluntaria, despido, fin de contrato, jubilación, etc.).
Pro su parte, la indemnización es una compensación económica que se paga solo cuando el despido no es por causas imputables al trabajador.
¿Tienes alguna duda? Si estás interesado en conocer más a fondo los tipos de despido a los que se puede acoger tu empresa, contacta con MZG Asesores, asesoría laboral en Madrid.
Fecha de actualización del contenido: 23/06/2025
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