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¿Un particular puede contratar a un trabajador?

un particular puede contratar a un trabajador

Si quieres contratar a alguien sin ser autónomo, es posible hacerlo. Pero solo en determinados casos. Te contamos cómo un particular puede contratar a un trabajador

Eso sí, cuando necesites a alguien que te ayude en tu empresa, ya cuentes con una pequeña pyme con varios empleados o solo estés tú como autónomo, tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No es necesario darte de alta si eres una persona particular y deseas contratar a alguien en el ámbito doméstico, para un servicio puntual de forma personal o si una comunidad necesita contratar a algún empleado. 

 

Conoce más en detalle los casos en los que un particular puede contratar a un trabajador

 

  • Contratar a personal para servicio doméstico. Como empleador tienes que dar de alta a tu trabajador en el Sistema Especial de Empleados del hogar, que pertenece al Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, es necesario pagar las cotizaciones que le corresponden. La relación laboral debe formalizarse por escrito, a excepción de que el servicio sea esporádico (menos de cuatro semanas consecutivas).

 

  • Contratar empleados para un servicio puntual. Imagina que quieres hacer una obra en casa y buscas profesional especializado. Asegúrate de seguir todos los pasos legales para hacerlo, así evitarás problemas. En primer lugar, comprueba si la empresa que quieres contratar tiene NIF, cuenta bancaria y seguro de responsabilidad civil. Recuerda que el contrato siempre debe quedar por escrito y firmado, con los datos necesarios. Además, ten en cuenta estos consejos: nunca pagues todo el servicio por adelantado y pide factura. 

 

  • Contratar trabajadores en una comunidad de propietarios. Muchas comunidades de vecinos optan por contratar una empresa que les proporcione el personal, ya que el proceso es algo más complejo. Pero también pueden hacerlo por su cuenta. En ese caso, de forma general, tendrán que seguir estos pasos: 

         - Presentar el modelo 036 a la Agencia Tributaria. 

         - Solicitar su Código Cuenta de Cotización (CCC).

         - Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

         - Firmar y registrar el contrato de trabajo.

         - Elaborar un plan de Prevención de Riesgos Laborales. 

         - Inscribir un fichero laboral en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). 

 

Ahora ya sabes en qué supuestos un particular puede contratar a un trabajador. Si aún tienes dudas o necesitas ayuda con esto, consulta a nuestros asesores laborales. Pide ahora tu primera reunión

 

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