¿Puedo recuperar el IVA impagado por clientes morosos?
La realidad es que, debido a las constantes crisis, hay muchas empresas que sufren impagos por parte de sus clientes. Ante esta situación la duda que surge es evidente: ¿puedo recuperar el IVA de clientes morosos?
El Artículo 80 de la Ley del IVA y el Artículo 24 del Reglamento del impuesto establecen los requisitos para modificar la base imponible del impuesto en caso de que el cliente moroso no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas.
En este sentido, debemos distinguir entre aquellas empresas morosas que se encuentran en concurso de acreedores y los clientes que han incumplido en el pago con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial.
Recuperar el IVA de facturas impagadas de clientes en concurso de acreedores
Si el deudor está en situación de concurso de acreedores, se puede modificar la base imponible de las facturas no cobradas y así recuperar el IVA de estas facturas.
Dado este caso, se debe aplicar el apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA. El plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. De no hacerlo en ese tiempo, se perderá el derecho a la recuperación del IVA.
Ante clientes que no se encuentran en concurso de acreedores, ¿cómo recuperar el IVA?
En este caso, los requisitos, conforme al artículo 80.4 de la Ley del IVA, para poder modificar la base imponible de IVA por clientes morosos son:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de que el titular del derecho del crédito sea una pyme que en el volumen de operaciones en el año natural inmediato no haya excedido de 6 010 121,04 euros, este plazo pasa a ser de seis meses.
- Que esta circunstancia esté reflejada en los libros de registros que se exigen para este impuesto.
- Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional. Si no lo es, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que se haya instado al deudor mediante reclamación judicial para que pague la deuda o mediante requerimiento notarial.
Si quieres recuperar el IVA de clientes que han impagado la factura, ahora ya sabes que puedes hacerlo si se dan ciertos requisitos. Cuenta con el asesoramiento fiscal de MZG Asesores. ¡Contáctanos!
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