6 modelos fiscales que un autónomo debe presentar
A lo largo del ejercicio fiscal, los autónomos deben cumplir unas obligaciones administrativas en el ejercicio de su actividad, prestando especial atención a los modelos fiscales que un autónomo debe presentar.
Presentación obligatoria de estos modelos de autónomos
Estos son los modelos a presentar por un autónomo:
Modelo 303
Se trata de un documento que se debe presentar de manera trimestral y se utiliza para la autoliquidación del IVA. Se reconoce como el pago fraccionado del IVA y es de obligado cumplimiento para todos los autónomos y empresarios que desarrollen su actividad mercantil. Aquellos que estén acogidos al REDEME, lo harán de manera mensual.
Modelo 390
También es un documento obligatorio a presentar, pero en este caso se realiza de forma anual al cierre del ejercicio fiscal. Es un modelo informativo y complementario al 303 y representa el resumen anual del IVA. En el caso de estar inscrito en el REDEME, no hay obligación de presentarlo, ya que Hacienda dispone de los libros de registro del impuesto.
Modelo 130
Se realiza de manera trimestral entre el 1 y el 20 del mes posterior al del último trimestre. Se utiliza para presentar ante Hacienda la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.
Modelo 100
Este modelo se presenta al hacer la declaración de la renta y se realiza entre abril y junio del año posterior al ejercicio fiscal que se declara. El autónomo debe declarar los rendimientos de actividades económicas que haya obtenido durante el ejercicio. Se debe presentar de manera obligatoria, excepto en aquellos autónomos con rentas inferiores a 22 000 con un solo pagador o 14 000 con varios pagadores.
Modelo 349
Este modelo de autónomo es para los casos en los que se hayan realizado, durante el ejercicio fiscal, operaciones intracomunitarias de entrega de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones dentro de la Unión Europea. Se trata de un modelo informativo en el que se listan los clientes y proveedores y la suma total de las operaciones.
Modelo 115
Es de obligado cumplimiento para los autónomos que pagan un alquiler por oficina o local, es decir, solo cuando sean inmuebles urbanos. Se presenta de forma mensual para grandes empresas y de manera trimestral para el resto.
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