¿Qué diferencia hay entre el IVA soportado y el IVA repercutido?
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es uno de los factores más importantes en la gestión de facturas de empresas y autónomos. Pero existen dos tipos: el IVA repercutido y el IVA soportado, que se calculan de manera distinta al realizar su declaración.
Este impuesto debe presentarse de manera trimestral a través del modelo 303 y debe justificar el IVA en todas las operaciones que se hayan realizado a lo largo del periodo. La diferencia fundamental está determinada por quién es el receptor y el vendedor del producto o servicio.
- IVA repercutido. Es aquel que, como autónomo o empresario, cobras por los servicios que prestas o los productos que vendes a tus clientes. Es decir, se trata de la cantidad que se suma sobre la base imponible en las facturas.
- IVA soportado. Es la cuantía a la que haces frente a la hora de comprar un producto o adquirir un servicio para desarrollar una actividad económica. En este caso, la Agencia Tributaria establece que tanto autónomos como empresas pueden deducirse el IVA soportado y este se resta al IVA repercutido.
¿Cuándo es deducible el IVA soportado?
A la hora de declarar el IVA se puede deducir el IVA soportado de los gastos como autónomo o empresa, siempre que estos sean necesarios para que el empresario desempeñe su actividad. Para ello, existen unos requisitos que se deben cumplir:
- Los servicios o productos adquiridos deben ser utilizados en la actividad empresarial o profesional.
- La cuantía soportada debe tener la consideración legal de deducible.
- La deducción solo puede ser ejecutada por empresas o autónomos.
- Las cuotas no deben corresponder a las exclusiones y restricciones del derecho a deducir en la ley. Como, por ejemplo, compra de bebidas, espectáculos, joyas…
- Se debe conservar la factura como justificante del gasto.
¿Qué gastos podemos restar del IVA repercutido?
Se podrá deducir en la declaración trimestral del IVA aquel pago que cumpla con los requisitos anteriores, estos son, por ejemplo:
- Material de trabajo como artículos de papelería.
- Dietas en horario laboral.
- Gasolina o gasto de desplazamiento que esté relacionado con la actividad.
- Pagos de asesoría de empresa.
- Otros gastos como el teléfono o internet.
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