Lo que necesitas saber de las operaciones intracomunitarias
Existen distintos escenarios en los que podemos encontrarnos cuando realizamos operaciones intracomunitarias, es decir, si efectuamos actividades con clientes de fuera de España que formen parte de la Unión Europa.
Para poder realizar estas operaciones necesitas estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Básicamente tendrás un NIF intracomunitario que te permite llevar a cabo dichas actividades.
¿Cómo se contabiliza el IVA en las operaciones intracomunitarias?
Como aún está en el aire una unión fiscal entre los países europeos, hay que prestar atención tanto a la situación del emisor de la factura, como del destinatario.
En este caso, la normativa establece que la empresa que entrega el bien o producto debe expedir una factura y emitirla al destinario. Por su parte, el receptor de la factura debe:
- Anotarlo en el libro de registro de facturas recibidas.
- Calcular la cuota del IVA que corresponda a la operación intracomunitaria.
- Remitirla en la anotación correspondiente a dichas facturas.
Para contabilizar las operaciones intracomunitarias debes hacerlo a través de la presentación de tres modelos:
- Modelo 349. Se podrá presentar en distintos momentos según los ingresos totales. De forma mensual si las entregas son mayores de 50 000 euros, trimestral si el ingreso no supera los 50 000 euros en dicho trimestre y los cuatro trimestres anteriores, o anual si el importe no supera los 35 000 euros al año ni los bienes son mayores a 15 000 euros.
- Modelo 303. Todos los importes que se hayan presentado en el modelo 349, también se deben declarar en este modelo en sus casillas correspondientes a las operaciones intracomunitarias.
- Modelo 340. Solo es obligatorio para aquellas sociedades inscritas en el REDEME (registro de devolución mensual). Tiene carácter informativo y en él se debe incluir el libro de registro de las facturas emitidas y recibidas, el libro de bienes de inversión, así como el registro de las facturas de importaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias.
En el caso de haber realizado alguna operación con otros países europeos sin tener el NIF intracomunitario, es posible desgravarse el IVA de dicha factura a través del modelo 360. Pero dispone de una serie de cláusulas y requisitos que, por una sola factura, no te merece la pena.
En el caso de que tengas operaciones intracomunitarias asiduas, es mejor que dispongas de este NIF para ahorrarte el IVA. ¿Quieres más información? Cuenta con una asesoría fiscal y laboral en Madrid experta en el área internacional.
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