¿Cómo puede ser la clasificación de un despido del trabajador?
Muchos son los trabajadores que, tras recibir la carta de despido en su trabajo, no están conformes con el despido en sí o con la indemnización recibida. Con independencia del tipo de despido, el tiempo para impugnarlo será de 20 días hábiles desde que se produce.
Si te encuentras en esta situación, lo primero que debes hacer es acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y presentar una papeleta de conciliación.
Tras realizar este trámite, si no llegas a un acuerdo con la empresa, podrás acudir al juzgado de los social y será el juez quien clasifique el despido de alguna de estas tres formas: procedente, improcedente o nulo.
Despido procedente
Cuando el juez declara el despido procedente quiere decir que está justificado. O sea, le da la razón a la empresa y estima que el despido se ajusta a la legalidad. Por lo tanto, la indemnización será la que corresponda según dicte la ley y la causa del despido.
Despido improcedente
Es despido es improcedente cuando las causas no se ajustan a la ley o no se ha cumplido con las formalidades que se establecen de manera legal en el despido. Si se declara improcedente, la empresa debe elegir entre dos opciones:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios atrasados que no ha recibido.
- Pagar una indemnización de 33 días por año que se haya trabajado. Con un máximo de 24 mensualidades para aquel trabajador que lleve en la empresa desde el 12 de febrero de 2012; y para un periodo anterior la indemnización será mayor, de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Despido nulo
Se declara despido nulo cuando se vulneran los derechos básicos del trabajador. Las causas pueden ser:
- Despido discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales.
- Se produce cuando el trabajador acaba de disfrutar un permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sin haber transcurrido más de doce meses desde la fecha del hecho.
- Despido a una trabajadora embazada.
Cuando se trata de un despido nulo, la empresa debe readmitir al trabajador. Si no es posible por motivos como la desaparición de la empresa, se debe indemnizar como un despido improcedente y también pagar los salarios de los meses que no ha prestado sus servicios.
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