Sistema de cotización por tramos para autónomos
En 2023 se comenzará a aplicar el sistema de cotización según los ingresos para los autónomos. Consiste en un modelo progresivo de cuotas que se despliegan a lo largo de tres años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota y a los que ganen más, se les incrementará.
Con esta reforma se habilita un método que permite a los autónomos cambiar su cuota según los ingresos netos hasta seis veces al año (cada dos meses). Se trata de un sistema de 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que insertarse según su previsión de ingresos y que deberá comunicar a la Seguridad Social.
De este modo, las cuotas en estos tres años quedan comprendidas de la siguiente manera:
- 2023: la cuota mínima es de230 euros y la máxima de 500 euros.
- 2024: 225 euros como cuota mínima y 530 como máxima.
- 2025: 200 euros de cuota mínima y una máxima de 590 euros.
¿Qué se entiende por rendimientos netos del autónomo?
Este sistema está basado en función de los rendimientos netos del autónomo, pero ¿cómo se determinan?
El Gobierno los ha definido de la siguiente manera:
«Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.»
Otros puntos clave que se incorporan al sistema de cotización de autónomos
Además de este nuevo método por tramos, se incorporan una serie de novedades relacionadas con los autónomos.
- Nueva tarifa plana para autónomos de 80 euros durante los primeros 12 meses de la actividad sin importar los ingresos; extensible a otros 12 meses si los ingresos netos se encuentran por debajo del salario mínimo.
- Acción protectora por cese de actividad del autónomo. Se establece una prestación del 50 % de la base reguladora, compatible con otra actividad, en un periodo entre los 4 meses a 2 años. No se exige la baja en el RETA ni el cierre del establecimiento. Para ello, se deberán cumplir una serie de requisitos relacionados con el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
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