¿Quiénes necesitan pagar las contingencias profesionales?
Ante un accidente de trabajo o incapacidad temporal, empresas y trabajadores deben estar preparados y cotizar por contingencias comunes. Sin embargo, si eres autónomo, debes saber que pagar por contingencias profesionales es un requisito obligatorio para todos desde principios del año 2019.
4 grupos de autónomos que están obligados a cotizar por contingencias profesionales
La Ley establece que existen determinados autónomos que deben incluirlas en su base de cotización. Algunos de ellos son:
1. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE). Son aquellos profesionales que trabajan en exclusiva para un solo cliente.
2. Socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado que se dedican a la venta ambulante y reciben sus ingresos de forma directa por sus compradores.
3. Trabajadores autónomos que no son socios de cooperativas, pero desarrollan su actividad de venta ambulante en mercadillos durante un máximo de 3 días a la semana. Su horario es inferior a 8 horas al día, no disponen de un establecimiento propio fijo ni elaboran por cuenta propia los productos que luego venden a sus clientes.
4. Empleados que realizan actividades con un alto riesgo de siniestralidad.
Por otro lado, esta decisión es voluntaria para aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
¿Por qué es tan importante cotizar por contingencias profesionales?
Una vez que te das de alta como autónomo, necesitas cumplir con una serie de trámites. Por desgracia, no todas las personas están al día y cometen algunos errores muy habituales. Entre ellos, se encuentra el de no cotizar por contingencias profesionales.
En otras palabras. Imagina que, después de llevar un tiempo trabajando, te das de baja o declaras el cese de tu actividad. ¿A que te gustaría estar cubierto o cobrar el paro? Pues si no has marcado dicha opción, no disfrutarán de la cobertura y ni recibirás ninguna prestación por enfermedad o accidente laboral.
¿Cómo se realiza?
La cobertura del riesgo por contingencias profesionales deberá hacerse con la entidad aseguradora o mutua con la que hayas formalizado la Incapacidad Temporal.
En MZG Asesores somos punto de apoyo para emprendedores. Por eso, nuestros asesores laborales en Madrid se encargarán de gestionar y tramitar todos los partes por Incapacidad Temporal ante la Seguridad Social y mutuas de accidentes de trabajo, así como de confeccionar cotizaciones y asesorarte en todo momento. ¡Consúltanos!
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