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Novedades en el régimen fiscal del arrendamiento de viviendas

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El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia y realiza cambios en el régimen fiscal que afecta al arrendamiento de viviendas. Nuestros asesores fiscales nos cuentan las claves.

 

¿Qué debes saber sobre el régimen fiscal del arrendamiento de viviendas?

  • Tras una reciente sentencia de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo dicta que la aplicación del régimen fiscal especial de las empresas que se dedican al arrendamiento de viviendas no requiere tener a una persona empleada.
  • Sin embargo, hasta hace poco tiempo, la Administración lo rechazaba porque no se cumplían los requisitos del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta afirmaba que para que el alquiler de inmuebles se entienda como una actividad económica, necesita al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
  • Por suerte, se han conseguido flexibilizar bajo la resolución de que una sociedad no puede compararse con una persona física, entre otros motivos.

 

¿Qué relación existe ente el Impuesto sobre Sociedades y el arrendamiento de viviendas?

Si bien es cierto que la población española que reside en una casa alquilada ha aumentado esta última década, debemos recordar el principal atractivo del régimen del Impuesto sobre Sociedades para aquellas entidades que se dedican al alquiler de inmuebles.

En este sentido, las empresas que se acogen a esta normativa tienen derecho a una bonificación del 85 % de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. Para ello, deberán tributar un tipo efectivo del 3,75 % y cumplir una serie de requisitos.

 

4 requisitos para beneficiarse del régimen fiscal del arrendamiento de viviendas

1. El número de viviendas alquiladas en cada periodo impositivo debe ser igual o superior a 8.

2. Estos inmuebles tienen que permanecer arrendados durante 3 años como mínimo.

3. Las actividades de promoción inmobiliaria y arrendamiento se contabilizarán por separado para cada vivienda.

4. En caso de desarrollar actividades complementarias al arrendamiento de viviendas, al menos el 55 % de las rentas del periodo impositivo —excepto las derivadas de la transmisión de inmuebles— o del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación.

 

Si tu empresa quiere acogerse a este régimen especial y a la bonificación, en nuestra asesoría fiscal en Madrid te ayudamos con todo lo que necesites. Consúltanos en el 915 650 904 o escríbenos a WhatsApp en el 625 125 433 y te pondremos al día de todas las novedades.

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