¿Cuáles son las exigencias contables según la ley?
Cuando tienes una empresa es importante llevar al día la contabilidad de la misma. Desde nuestra asesoría contable en Madrid te contamos todos los documentos que necesitas tener actualizados.
¿Qué tipos de exigencias contables existen?
Por norma general, todos los empresarios están obligados a encargarse de esta tarea. Así se establece en el artículo 25 del Código de Comercio: «Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios».
Sin embargo, según el tipo de empresa y la personalidad jurídica, se requieren una serie de libros contables.
- Las entidades de carácter mercantil tienen la obligación de declarar el impuesto sobre sociedades, así como redactar varios documentos:
— Libro diario.
— Libro de inventario y cuentas anuales.
— Libro de actas y socios.
Una vez que el ejercicio contable finalice, estas exigencias contables deben presentarse en el Registro Mercantil de la provincia, a través de vía telemática y en un plazo de 4 meses.
- Por su parte, los autónomos y las sociedades civiles que tributan en el IRPF pueden elegir entre varias modalidades:
— Estimación directa. Aquí nos encontramos con las personas físicas que han ingresado más de 600 000 € en el ejercicio anterior. Estos tienen que formalizar el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario. No obstante, no es necesario presentarlos ante el Registro Mercantil.
— Estimación directa simplificada. Se trata de un régimen que corresponde a las personas física que no han superado los 600 00 € en el ejercicio anterior. Aquí no existe obligación de llevar una contabilidad. Pero sí determinar el beneficio del negocio mediante un documento donde se reflejen los ingresos y las ventas, las compras y los gastos y los bienes de inversión afectos a la actividad.
— Estimación objetiva (módulos). Acogerse a esta modalidad no exige redactar ningún libro. Aunque, debes guardar todas las facturas recibidas o emitidas cada trimestre.
Ten en cuenta que las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro no tienen que presentar los libros contables y las cuentas anuales. Sin embargo, se aconseja llevarlos a cabo para dar una imagen sólida tanto al personal interno como externo.
En el caso de las fundaciones, la presentación de las cuentas es obligatoria. De hecho, se aprobarán hasta seis meses después del cierre del ejercicio.
En MZG Asesores contamos con un equipo especializado de asesores contables que te ayudarán con la contabilidad de tu empresa. Si no estás seguro de cuáles son los documentos que debe presentar tu empresa, llámanos y te atenderemos de forma inmediata.
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