Autónomos societarios y tarifa plana: todo lo que debes saber
Después de varias sentencias del Tribunal Supremo, la Seguridad Social cambia de criterio y permite a los autónomos societarios acogerse a la bonificación de cuotas que ofrece la tarifa plana.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Se trata de una reducción de las cuotas a la Seguridad Social al darse de alta como autónomo.
Piensa que sin ella, los profesionales tendrían que pagar cada mes en torno a unos 290 €. Por suerte, gracias a la tarifa plana, estos solo necesitarán abonar 60 € durante el primer año.
No obstante, se podría prolongar esta situación durante más tiempo y en otras cuantías en función de algunos casos y ciertos condicionantes.
Sin duda, consiste en una medida que pretende facilitar la creación y puesta en marcha de nuevas ideas de negocio y proyectos, ya que el coste de implantación sería menor durante los primeros meses.
Sin embargo, muchos desconocen esta posibilidad y no aplican esta bonificación en el momento de tramitar su alta como autónomo. Un error bastante frecuente que cometen muchos emprendedores al comienzo de su carrera profesional.
¿Por qué no podía acogerme a la tarifa plana si soy autónomo societario?
Desde que a tarifa plana entró en vigor, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no ha dejado a los autónomos societarios beneficiarse de ella. Los motivos eran claros:
— El artículo 31 de la Ley del Estatuto Autónomo, donde se recoge todo lo referente a la tarifa plana, no nombra en ningún momento a estos autónomos. Por el contrario, sí menciona a los accionistas de sociedades laborales y cooperativas.
— La responsabilidad de los socios autónomos de sociedades mercantiles (limitadas o anónimas) depende de la cantidad de capital que ha aportado a la empresa, mientras que un autónomo —en caso de deudas— debe responder con su propio patrimonio.
Sin embargo, los jueces le han dado la razón a los profesionales y obligado a la TGSS a devolverle a los autónomos societarios el importe que habían pagado de más en sus cuotas anteriores.
Por un lado, porque el artículo 1.2 de la misma ley recoge la definición de autónomo, donde se incluye la figura del autónomo societario. Además, aunque estos no estén en el listado de beneficiarios de la tarifa plana específicamente, no significa que queden excluidos.
Cómo reclamar el derecho a la tarifa plana
¿Solicitaste la tarifa plana y te la denegaron en su momento? En MZG Asesores somos punto de apoyo para emprendedores. Contáctanos en el 915 650 904 o el 625 125 433 (WhatsApp) y te ayudaremos a reclamarla con el mejor asesoramiento jurídico.
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