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Los autónomos se podrán deducir los gastos de comidas con clientes

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¿Cuántas veces has dudado si los gastos de comidas con clientes o proveedores puedes deducirlos? Seguro que muchas. Pues ahora el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dice que este tipo de gastos, así como los promocionales o regalos a clientes y al personal de la empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo es contrario a lo establecido por Hacienda, que determina que solo se pueden deducir aquellos gastos contables que estén relacionados con los ingresos de la empresa. Por lo que no serían gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario.

 

Diferencias entre Hacienda y el Supremo en la deducción de gastos

Hacienda considera que gastar dinero en invitaciones para comer o cenar con clientes, así como realizar regalos no hace que el negocio gane más dinero de manera directa. Por su parte, el Supremo estima que los gastos de atención al cliente, los promocionales o los regalos a los trabajadores de la empresa contribuyen de manera positiva en la empresa y de alguna manera están relacionados con los ingresos.

El Tribunal Supremo argumenta que este tipo de gastos no buscan una manera directa de ganar dinero, sino que persigue un resultado indirecto y de futuro en los ingresos. En definitiva, el Supremo señala que:

  • Los obsequios a clientes y proveedores buscan una forma de fidelizar a unos y otros.
  • Las atenciones a los empleados de la empresa persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar.
  • En el caso de la promoción de productos o servicios del negocio, se entiende como una forma de mejorar las ventas y el posicionamiento empresarial.

 

Entonces los autónomos tendrán derecho a deducirse cualquier gasto derivados de estas atenciones y promociones sin necesidad de que derive en un ingreso directo para el negocio. Pero ¿cómo pueden justificar estos gastos? Las demostraciones para ello pueden ser:

  • Un e-mail donde se le comunica al cliente que vas a enviarle un detalle.
  • Un mensaje o WhatsApp para invitarle a cenar o comer.
  • Comunicarle el obsequio o invitación con una llamada.
  • O que el nombre del cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.

 

¿Quieres más información sobre la normativa de deducción de gastos por comida de trabajo? MZG Asesores, somos tu asesoría fiscal de confianza.  

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